NOTA DE PRENSA
LOS PODÓLOGOS DENUNCIAN LA COINCIDENCIA DE UNIDADES DE PODOLOGÍA Y ORTOPEDIA EN UN MISMO LOCAL
El Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos ha detectado la existencia de una empresa en la Comunidad Valenciana que pretende pasar consulta de Podología en una Ortopedia
En dicho informe se aludía a la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, que modifica la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Dicha Ley, en su artículo 3 plantea las “garantías de independencia”. Este artículo deja claro que el ejercicio clíníco de profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos, como es el caso de la Podología son “incompatibles con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios”, como es el caso de los productos ortopédicos.
Por esta incompatibilidad la Agencia Valenciana de Salud informaba de que “no se puede establecer una unidad de Podología en un establecimiento de Ortopedia”.
Por su parte, la Asesoría Jurídica del Consejo de Colegios de Podólogos emitió un informe en 2014 sobre Ortopodología en el que se afirma claramente que “la actividad sanitaria de la Podología es incompatible con la venta de productos sanitarios a terceros”. “Un podólogo no puede fabricar para otro podólogo. Tampoco ejercer en una Ortopedia”, concluye el informe basado en la anterior Ley.
Desde la creación de la profesión de podólogo, el método de fabricación de productos ortopodológicos para los tratamientos de las deformidades de los pies, siempre ha formado parte de los planes de estudio del podólogo.
El Real Decreto 542/1995 de 7 de abril , establece el título de enseñanza profesional de Técnico Superior en Ortoprotésica y señala que el técnico ortopédico atenderá «la prescripción médica y la prescripción podológica» .
Asimismo, de acuerdo con el Real Decreto 1591/2009 de 16 de octubre, de productos sanitarios, el informe jurídico aclara que el podólogo, especialista en las enfermedades y deformidades de los pies, puede fabricar el material ortopédico que precise su paciente (si tiene licencia de fabricante) o puede recetarlo y finalmente puede adaptar el producto estándar (el que compra a los proveedores), pero no puede fabricar para terceros.
Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos. Gabinete de Comunicación
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies
ACEPTAR